Voorbeelden van het gebruik van Comunitario interno in het Spaans en hun vertalingen in het Nederlands
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Colloquial
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Official
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Medicine
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Financial
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Ecclesiastic
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Ecclesiastic
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Official/political
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Computer
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Programming
La sigla'TF'cuando las mercancías circulen al amparo del régimen de tránsito comunitario interno de conformidad con el apartado 1 del artículo 340 quater;
La sigla"T2F", cuando las mercancías circulen al amparo del régimen de tránsito comunitario interno, de conformidad con la letra c del artículo 311.
La sigla'T2F'cuando las mercancías deban circular al amparo del régimen de tránsito comunitario interno previsto en el apartado 1 del artículo 340 quater.
por vía marítima o aérea no será obligatoria su inclusión en el régimen de tránsito comunitario interno.
La sigla'TF' si las mercancías circulan al amparo del régimen de tránsito comunitario interno de conformidad con el apartado 1 del artículo 340 quater;
Con la sigla'T2F' si las mercancías deben circular al amparo del régimen de tránsito comunitario interno previsto en el apartado 1 del artículo 340 quater.
Sin perjuicio de las mercancías que deban circular al amparo del régimen de tránsito comunitario interno, la prueba del estatuto comunitario de las mercancías solamente podrá acreditarse.
documento T2, para las mercancías que circulen ed amparo del régimen de tránsito comunitario interno.
El Reglamento n° 1901/85 extiende la utilización del modelo DAU al movimiento de mercancías realizado de acuerdo con el procedimiento de tránsito comunitario interno(T2) y externo(T1) y a la certificación de régimen comunitario(T2L).
las mercancías circulen al amparo del régimen de tránsito comunitario interno, de conformidad con la letra b del artículo 311
de declaraciones de exportación, de tránsito o de importación, así como de los documentos que deban acreditar el carácter comunitario de mercancías que no circulen bajo el régimen de tránsito comunitario interno;
Un documento de tránsito comunitario interno en el que conste como aduana de destino una aduana perteneciente a un Estado miembro no lleve la mención indicada en el artículo 65 del Reglamento(CEE)
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3, circularán al amparo del régimen del tránsito comunitario interno las mercancías comunitarias que se expidan de uno a otro punto del territorio aduanero de la Comunidad atravesando el territorio de uno o varios países de la AELC en aplicación del Convenio relativo a un régimen de tránsito común.
tránsito comunitario externo y al amparo del régimen de tránsito comunitario interno previsto en la letra c del artículo 311.
a mercancías que deban circular al amparo del régimen de tránsito comunitario interno, estas mercancías deberán enumerarse en manifiestos distintos.
por vía marítima o aérea, no debe ser obligatoria la utilización del régimen de tránsito comunitario interno únicamente en razón de este hecho;
La sigla"T2", cuando las mercancías circulen al amparo del régimen de tránsito comunitario interno de conformidad con el artículo 165 del Código, a excepción del caso previsto en la letra c del artículo 311;
Contenedores que transporten mercancías que circulen al amparo del régimen de tránsito comunitario interno de conformidad con el artículo 165 del Código, a excepción del caso previsto en la letra c del artículo 311;
Considerando que conviene establecer condiciones específicas relativas a la declaración de adscripción al régimen de tránsito comunitario interno mediante el documento administrativo único con motivo de la expedición de productos de impuestos especiales entre Estados miembros a través de países de la AELC;
Esté vigente, en la fecha de presentación del producto en la aduana de destino, una exacción reguladora a la exportación establecida después de la fecha de convalidación de la declaración de tránsito comunitario interno.