Voorbeelden van het gebruik van Comunitario externo in het Spaans en hun vertalingen in het Nederlands
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Colloquial
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Official
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Medicine
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Financial
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Ecclesiastic
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Ecclesiastic
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Official/political
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Computer
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Programming
El obligado principal es el titular del régimen de tránsito comunitario externo.
Lo dispuesto en el presente capítulo se aplicará sólo al régimen de tránsito comunitario externo e interno.
La sigla'T1'cuando las mercancías deban circular al amparo del régimen de tránsito comunitario externo.
La sigla'T1' si las mercancías circulan al amparo del régimen de tránsito comunitario externo;
La sigla«T1», cuando las mercancías circulen al amparo del régimen de tránsito comunitario externo;
La mención« productos de intervención que deben someterse al régimen de tránsito comunitario externo para su exportación».
La sigla"T1", cuando las mercancías circulen al amparo del régimen de tránsito comunitario externo;
En tal caso, se reembolsará cuando se ultime el régimen de tránsito comunitario externo en la oficina de partida.».
Con la sigla'T1' si las mercancías deben circular al amparo del régimen de tránsito comunitario externo.
El régimen de tránsito comunitario externo únicamente se aplicará a los transportes que utilicen el territorio de un país tercero cuando.
Una declaración o documento T1, para las mercancías que circulen al amparo del régimen de tránsito comunitario externo;
Toda mercancía que circule al amparo del régimen de tránsito comunitario externo deberá ser objeto, según las condiciones establecidas en la presente sección, de una declaración TI.
El obligado principal, en su calidad de titular del régimen de tránsito comunitario externo, es deudor de la deuda aduanera derivada de la inobservancia de las disposiciones de dicho régimen.
Cuando las mercancías deban circular al amparo del régimen de tránsito comunitario externo, el obligado principal pondrá la sigla«TI» en la subcasilla derecha de la casilla n° 1 del formuletrio utilizado.
para las mercancías que circulen ed amparo del régimen de tránsito comunitario externo; b una declaración
la pérdida irremediable de una mercancía en régimen de tránsito comunitario externo sólo producen el devengo y la exigibilidad del IVA cuando pueden
que regula el procedimiento de tránsito comunitario externo, no determinan los casos de irregularidad que pueden provocar el abandono por parte de las mercancías del referido régimen aduanero.
circulan al amparo del régimen de tránsito comunitario externo, a menos que se haga constar el carácter comunitario de estas mercancías de conformidad con lo dispuesto en los artículos 313 a 340.
En caso de que las mercancías hayan sido incluidas en el régimen de tránsito comunitario externo, como consecuencia de su salida de una zona franca o de un depósito franco, si dicho regimen se
de que no se ha ultimado el régimen de tránsito comunitario externo, también deberá recibir comunicación de que está